APRUEBAN “LEY ALINA” EN BAJA CALIFORNIA

📍Alina Mariel Narziso Tehuaxtle, fue víctima de intento de homicidio por parte de su pareja sentimental y en defensa propia desarmó a su pareja realizando detonaciones contra él causando su muerte.

📌 Con esta reforma, se obliga a la Fiscalía y a las y los jueces el actuar con perspectiva de género y presumir la legítima defensa cuando una mujer se defienda de su agresor en caso de ser víctima violencia física, sexual o feminicida

En Sesión Ordinaria, el Pleno del Congreso aprobó con 22 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, el dictamen número 18 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, respecto de la iniciativa de reforma que modifica diversos artículos al Código Penal, así como a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos ordenamientos para el Estado de Baja California, para la llamada “Ley Alina”.

Como antecedente, se indicó que la iniciativa presentada en fecha 13 de enero de 2023, por la Diputada Liliana Michel Sánchez Allende, tiene como inspiración el caso de la ciudadana Alina Mariel Narziso Tehuaxtle, quien fue víctima de intento de homicidio por parte de su pareja sentimental y en defensa propia desarmó a su pareja realizando detonaciones contra él causando su muerte, por lo que fue condenada a 45 años de prisión, sin embargo, se revocó la sentencia del Juez de primera instancia y se declaró que Alina actuó en legítima defensa.

Por estos hechos que sensibilizaron a la sociedad bajacaliforniana, principalmente a las mujeres, es que después de contactar a Alina y expresar su consentimiento, decidimos llamar esta iniciativa de reforma como “LEY ALINA”, con el objetivo de adicionar en el Código Penal, reglas respecto de la concretización de la legítima defensa como excluyente del delito, así como del exceso dentro de la misma y Adicionar en la Ley de Acceso reglas para el otorgamiento de órdenes de protección”, indicó la legisladora.

Es importante precisar que, con esta reforma, se obliga a la Fiscalía y a las y los jueces el actuar con perspectiva de género y presumir la legítima defensa cuando una mujer se defienda de su agresor en caso de ser víctima violencia física, sexual o feminicida, o estar en peligro inminente de serlo, así como la persona que la auxilie para repeler la agresión.

Deja un comentario