🤝🏻EL TRATADO DE VELASCO, el cual fue firmado por Santa Anna siendo prisionero de los tejanos, obligado a firmarlo estando su vida en riesgo.
📑Artículos de un convenio celebrado entre S. E. el Gral. en Gefe del Ejercito de operaciones Presidente de la Republica Mejicana D. Ant. Lopez de Santa Anna por una parte, y S. E. el Presidente de la Republica de Tejas D. David G. Burnet por la otra parte.
🔺Artículo 1º El Gral. Ant. Lopez de Santa Anna se conviene en no tomar las armas ni influir en que se tomen contra el Pueblo de Tejas durante la actual contienda de Independencia.
🔺Artículo 2º Cesarán inmediatamente las hostilidades por mar y tierra entre las tropas Mejicanas y Tejanas.
🔺Artículo 3º Las tropas Mejicanas evacuaran el territorio de Tejas, pasando al otro lado del Río Grande del Norte.
🔺Artículo 4º El Ejercito Mejicano en su retirada, no usara de las propiedades de ninguna persona sin su consentimiento y justa indemnización, tomando solamente los artículos precisos para su subsistencia no hayandose presente los dueños y remitiendo al Gral. del Ejército tejano o a los comisionados para el arreglo de tales negocios, la nota del valor de la propiedad consumida, el lugar donde se tomó , y el nombre del dueño si se supiere.
🔺Artículo 5º Que toda propiedad particular incluyendo ganados, caballos, negros esclavos, o gente contratada de cualquier denominación q. haya sido aprehendida por una parte del Ejército Mejicano, o que se hubiere refugiado en dicho Ejército desde el principio de la ultima invacion, sera devuelta al Comandante de las fuerzas Tejanas, o a las personas que fueren nombradas por el Gobierno de Tejas para recibirlas.
🔺Artículo 6º Las tropas de ambos Ejércitos beligerantes no se pondrán en contacto, y a este fin el Gral. Tejano cuidara q. entre los dos campos medie una distancia de cinco leguas por lo menos.
🔺Artículo 7º El Ejército Mejicano no tendra mas demora en su marcha, q. la precisa para levantar sus hospitales, trenes, etc. y pasar los ríos, considerandose como una infracción de este convenio la demora q. sin justo motivo se notare.
🔺Artículo 8º Se remitirá por expreso violento este convenio al Gral. de Division Vicente Filisola y al Gral. T. J. Rusk, Comte del Ejército de Tejas, para que queden obligados a cuanto les pertenece y q. poniendose de acuerdo convengan en la pronta y debida ejecucion de lo estipulado.
🔺Artículo 9º Que todos los prisioneros tejanos q. hoy se hayan en poder del Ejército mejicano, o en el de alguna de las autoridades del Gobno. de Mejico, sean inmediatamente puestos en livertad y se les den pasaportes para regresar a sus casas, debiendose tambien poner en libertad por parte del Gobno. de Tejas, un número correspondiente de prisioneros Mejicanos del mismo rango y graduacion y tratando al resto de dichos prisioneros Mejicanos q. queden en poder del Gobno. de Tejas con toda la debida humanidad, haciendose cargo al Gobno. de Mejico por los gastos q. se hicieren en obsequio de aquellos, cuando se les proporcione alguna comodidad extraordinaria.
🔺Artículo 10° El Gral. Ant. Lopez de Santa Anna será enviado a Veracruz tan luego como se crea conveniente.
Y para la constancia y efectos consiguientes, lo firman por duplicado las partes contratantes en el Puerto de Velasco a 14 de Mayo de 1836.
Antonio López de Santa Anna
David G Burnet
Jas Collinsworth, Secretary of State
Bailey Hardeman, Secy of Treasury
T W Grayson, Atty General
ℹ️Tlatoani Cuauhtémoc
